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Abogado penal

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Abogado penal

El abogado penal se enfoca en comprender y aplicar los principios y procedimientos del Derecho Penal de manera eficiente y precisa. Nuestro equipo de abogados especializados en derecho penal está preparado para enfrentar los desafíos de cada caso, ya sea en la determinación de la responsabilidad penal, la investigación de los delitos, el juzgamiento de los acusados o la ejecución de las penas correspondientes

Es frecuente que si ha sido victima de un delito, se inicie el proceso penal ya sea porque Carabineros llegó al lugar y se inició un proceso a través de la denuncia de Carabineros y las declaraciones de los involucrados, o puede ser el caso, que usted concurrió a Carabineros a realizar una denuncia.

Por otro lado, su abogado en este caso puede presentar un documento que se conoce con el nombre de “querella”, una querella se puede presentar para que su abogado forme parte del proceso, ya sea que se haya presentado denuncia anterior, o se este iniciando el proceso desde cero.

En la próxima etapa, se iniciará un proceso de recopilación de antecedentes que pueden consistir en declaraciones como en otras pruebas como fotografías o partes de lesiones que den cuenta de la comisión del delito, si existen antecedentes suficientes el fiscal solicita la “formalización de la investigación” donde se acusará formalmente al imputado indicando los cargos en su contra.

La ventaja de contratar un abogado si ha sido victima de un delito, reside en una preocupación en especifico por el caso, nuestra misión consiste en solicitar y lograr ejecutar las diligencias de investigación que debe ordenar la fiscalía e indicar además la mayor cantidad de medios de prueba posibles para que el fiscal presente acusación o para encaminarnos a la dictación de una sentencia en contra de la persona que cometió el delito.

Lo recomendable en estos casos es que recurra a un abogado especialista en derecho para que asuma una defensa directa en su caso.

Si ha sido detenido y llevado a audiencia de control de detención, la misión del defensor es intentar que el imputado no quede en prisión preventiva argumentando que no existe ningún peligro social en la libertad del individuo y que además en ningún caso se verá obstruida la investigación.

Luego de la audiencia de control de detención, y si existen antecedentes de la comisión de un delito, se lleva a cabo el proceso de investigación, la acusación del fiscal y las diferentes audiencias ante el Juez de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal.

Si es inocente se debe probar mediante testigos, documentos, peritajes y cualquier otro medio de prueba la no comisión del delito por su parte.

Si ha tenido culpa en los hechos, se debe evaluar la pena aplicable según la gravedad del delito y los antecedentes personales del imputado, en particular si tiene antecedentes anteriores o se encuentra condenado actualmente por otros delitos.

Asimismo, si ha tenido culpa en los hechos, se puede evaluar la solicitud una suspensión condicional del procedimiento, esto es que se le da una oportunidad al imputado de no seguir el juicio en su contra siempre que no vuelva a delinquir, o se puede evaluar la solicitud de una remisión condicional de la pena, por ejemplo, en vez de cárcel debe asistir a Gendarmería periódicamente para su control.

La remisión condicional de la pena nos permite solicitar un cambio por ejemplo de cárcel a la asistencia a Gendarmería a colocar firma para el control, también puede ser la reclusión nocturna y un régimen de libertad vigilada. Sin embargo, se deben cumplir ciertos requisitos básicos, por lo debemos realizar un examen para su aplicación:

 

  • Que la sentencia condenatoria no exceda a tres años.
  • No haber sido condenado o condenada anteriormente por crimen o simple delito.
  • Tener buenos antecedentes personales y de conducta.

La suspensión condicional, le da la oportunidad al culpable por un delito de que no se siga adelante el proceso en su contra siempre que no vuelva a delinquir por lo menos hasta que la causa se sobresea definitivamente (por regla general un año).

Hay que tener cuidado ya que hay mucha gente que en ocasiones no sabe que al asumir este tipo de salida, no esta diciendo “yo no fui” sino que está asumiendo la culpa indicando que no lo volverá a hacer. Sin embargo, este tipo de salida alternativa penal, no es aplicable en todas las ocasiones sino:

a) La pena por el delito, no sea superior a tres años de privación de libertad;

b) El imputado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y

c) Si el imputado no tenga vigente una suspensión condicional del procedimiento en el momento de los hechos.

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