De acuerdo al sistema de renta atribuida, los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.
Al entrar en vigencia el 1 de enero de 2017afecta a las rentas obtenidas a contar de esa fecha.
Al sistema de renta atribuida pueden acogerse los siguientes contribuyentes:
- Empresas Individuales.
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) y comunidades, conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
- Sociedades por Acciones (SPA) conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
- Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de Ley de la Renta (establecimientos permanentes situados en Chile).
De esta forma, quienes quieran acogerse al sistema de renta atribuida deberán cambiar de Sociedad Anónima Cerrada a Sociedad por Acciones, por no estar incluida en el tipo de contribuyente que puede acogerse a este tipo de tributación.