divorcio

El divorcio suena a veces como un trámite tedioso. Cuenta con nosotros para hacerlo lo más fácil y rápido posible, conciliando los intereses de todos quienes se vean afectados por esta situación.

¿Qué tipos o clases de Divorcios hay?

¿Qué se entiende por Cese de Convivencia?

¿Cuáles son los requisitos para divorciarse?

¿Qué es la compensación económica en el divorcio?

  1. ¿Qué tipos o clases de Divorcios hay?

Divorcio de Común Acuerdo:

Por Cese de Convivencia por un año a lo menos y Común Acuerdo entre las Partes. Si existen hijos menores de por medio las partes deben llegar a acuerdo en cuanto a pensión de alimentos, régimen de visitas, cuidado personal, compensación económica y liquidación de la sociedad conyugal entre otras materias.

Divorcio Unilateral:

Por Cese de Convivencia por tres años y decisión unilateral de uno de los cónyuges de divorciarse.

Divorcio por Culpa:

Por causales graves y fundamentadas con los medios de prueba necesarios como pueden ser por drogadicción, comisión de un crimen o simple delito o infidelidad.

  1. ¿Qué se entiende por Cese de Convivencia?

El cese de convivencia empieza a marcar el periodo necesario para solicitar el divorcio de común acuerdo (por cese de convivencia por un año a lo menos) o el divorcio unilateral (por cese de convivencia de a lo menos tres años). Dicho periodo de preferencia puede ser acreditado mediante los medios que dispone el artículo 22 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil.

  1. a)    Escritura pública, o acta extendida y
    protocolizada ante notario público:

Se concurre a una notaria para que el notario certifique el Cese de Convivencia.

  1. b)    Acta extendida ante Registro

Simplemente se concurre a Registro Civil para registrar el Cese de Convivencia, es la forma mas común.

  1. c)    Transacción Aprobada Judicialmente.

Por ejemplo; si usted se separó de hecho y realizó una regulación de visitas y/o alimentos o custodia.

 

  1. ¿Cuáles son los requisitos para divorciarse?

Para divorciarse cada cónyuge debe contar con dos abogados uno para cada parte, además se deben cumplir los requisitos establecidos para cada tipo de divorcio en especial. ,

  1. ¿Qué es la compensación económica en el divorcio?

La compensación económica en el divorcio es una suma de dinero que tiene derecho el cónyuge que, por propender a los cuidados de la familia, no trabajó o lo hizo en menor medida.

Consiste en un una ayuda o un monto paliativo para poder rehacer la vida y no corresponde a una pensión de alimentos.

Generalmente se presentan pruebas como lagunas en las cotizaciones previsionales que se derivan de los periodos a cargo de los niños, sin embargo, no significa necesariamente que se deba indemnizar por todo lo que no trabajó, sino solamente es evitar el desamparo del cónyuge que no trabajó.

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pensión de alimentos

SE APRUEBA Y DESPACHA LA LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PAGO EFECTIVO DE DEUDAS DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Buenas noticias para todos aquellos padres que se ven afectados por la irresponsabilidad de él o la alimentante que no realiza el pago de pensión de alimentos como corresponde. Esta nueva Ley viene a otorgar justicia al proceso completo de deudas por pensiones de alimentos, puesto que estas deudas representan un acto de violencia económica contra los niños, niñas y adolescentes y además el padre o la madre que tiene su cuidado; con esta Ley no será necesario realizar el proceso mediante el Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los objetivos principales de esta nueva Ley?

  • Las madres o los padres no se verán en la necesidad de denunciar al alimentante por deudas de alimentos, ni tampoco asumir el rol de cobrarlas.
  • Se establecerá un procedimiento de pago especial para el cobro de pensiones de alimentos (toda vez que no se hayan recibido el pago de una o más mensualidades).
  • Por otro lado, será el Estado el responsable de investigar la disponibilidad de fondos de él o la alimentante en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros, para saldar las deudas.

¿Qué pasa si no hay fondos en las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros?

Se pagará la deuda mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria, toda vez que el alimentante esté adeudando total o parcialmente tres mensualidades continuas o discontinuas.

ESTA LEY VIENE A INCORPORAR JUSTICIA EN EL PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, Y TAMBIÉN A ALIVIANAR LA CARGA DE QUIEN CUIDA A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, NO DEBIENDO PASAR POR EL TORTUOSO PROCESO EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.