El divorcio suena a veces como un trámite tedioso. Cuenta con nosotros para hacerlo lo mas fácil y rápido posible, en forma delicada y conciliando los intereses de todos quienes se vean afectados por esta situación.
Por Cese de Convivencia por un año a lo menos y Común Acuerdo entre las Partes. Si existen hijos menores de por medio las partes deben llegar a acuerdo en cuanto a pensión de alimentos, régimen de visitas, cuidado personal, compensación económica y liquidación de la sociedad conyugal entre otras materias.
Por Cese de Convivencia por tres años y decisión unilateral de uno de los cónyuges de divorciarse
Por causales graves y fundamentadas con los medios de prueba necesarios como pueden ser por drogadicción, comisión de un crimen o simple delito o infidelidad.
El cese de convivencia empieza a marcar el periodo necesario para solicitar el divorcio de común acuerdo (por cese de convivencia por un año a lo menos) o el divorcio unilateral (por cese de convivencia de a lo menos tres años). Dicho periodo de preferencia puede ser acreditado mediante los medios que dispone el artículo 22 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil.
Para divorciarse cada cónyuge debe contar con dos abogados uno para cada parte, además se deben cumplir los requisitos establecidos para cada tipo de divorcio en especial
La compensación económica en el divorcio es una suma de dinero que tiene derecho el cónyuge que, por propender a los cuidados de la familia, no trabajó o lo hizo en menor medida.
Consiste en un una ayuda o un monto paliativo para poder rehacer la vida y no corresponde a una pensión de alimentos.
Generalmente se presentan pruebas como lagunas en las cotizaciones previsionales que se derivan de los periodos a cargo de los niños, sin embargo, no significa necesariamente que se deba indemnizar por todo lo que no trabajó, sino solamente es evitar el desamparo del cónyuge que no trabajó.
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