En miabogado.cl tenemos el compromiso de lograr que su proceso de separación sea lo mas suave posible, y en caso de niños menores de edad ayudar a determinar el régimen de visitas que corresponde
Le corresponde el derecho de visitas al padre que no vive con el niño (a)
Sin embargo, en casos calificados, también le corresponde a los hermanos y a los abuelos de los menores.
No existe un régimen fijo establecido, se puede pactar de común acuerdo entre las partes o solicitar mediante demanda judicial asistida con abogado.
Generalmente se fija fin de semana por medio, pero también se puede fijar un día en la semana y es recomendable regular vacaciones, fiestas patrias, año nuevo, navidad, día del padre o madre y cualquier otro día feriado.
Frente al incumplimiento de unas visitas ya establecidas, existen métodos de presión, llamados “medidas de apremio” en los cuales se presenta un escrito junto con la constancia de la comisaria, escrito para exigir el cumplimiento, medidas sancionatorias que van en escalada de continuar con el incumplimiento, de esta forma alguna de las sanciones por incumplimiento de régimen de visitas son:
En miabogado.cl siempre promovemos la relación y el derecho de aquel de los padres que no vive con el niño (a), siempre en beneficio del menor.
El ideal es lograr un acuerdo de las visitas que van a efectuarse y en caso contrario se debe presentar una demanda exigiendo la regulación de las visitas, para ambos casos se debe contar con la asistencia de abogado.
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