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Pensión de alimentos

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Pensión de alimentos

La pensión de alimentos es vital para cubrir las necesidades en ocasiones propias y también de nuestros hijos. Por ello, una asesoría por un abogado especialista en derecho de familia es lo recomendable en estos casos; que sepa conciliar lo legal con lo familiar.

Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

También corresponde pagarlos al hijo que está por nacer.

El cónyuge esto es el marido y la mujer también tienen derecho a percibir pensión de alimentos del otro, cuando se encuentre en estado de necesidad.

Los abuelos que se encuentren en estado de necesidad pueden demandar a sus hijos de pensión de alimentos siempre que no los hayan abandonado en la infancia.

La pensión de alimentos resulta subsidiaria para los abuelos, esto es cuando el padre o madre hijo de ese abuelo no cumple con su obligación de pago de la pensión. En general, además, por la practica actual de los tribunales, al ser una obligación subsidiaria pueden ser montos mas limitados, sin embargo mantienen siempre su obligación de ayudar si se cumplen las condiciones

Ambos padres deben pagar la pensión de alimentos en proporción a sus capacidades económicas. Se deben considerar además los gastos del menor.  

De acuerdo con nuestra experiencia en tribunales; un padre que gana $1.000.000.- de pesos, no debería pagar menos de $250.000.- o $300.000.- por un hijo y entre $350.000.- a un máximo de $500.000.- pesos en el caso que tuviera mas de uno.

En ningún caso se podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de los ingresos del demandado.

Asimismo, existe un monto mínimo de pensión de alimentos, el cual equivale a un 40% de un sueldo mínimo vital si tienes un hijo, y si son más, no será menor al 30% de un sueldo mínimo vital por cada uno.

Es importante que asista a una primera evaluación con su abogado, para determinar el monto de la pensión de alimentos por la cual se va a demandar. En ese sentido se toman en consideración los ingresos de ambos padres, las cargas de cada uno de ellos y los gastos del niño (a).  

Nuestro primer interés es intentar lograr un acuerdo para que sea simplemente aprobado por el tribunal, sin necesidad de juicio.

Sin embargo, de no haber acuerdo, debe decidirlo el juez a criterio y en ese sentido la importancia de que su abogado convenza al juez del monto que corresponda, sin que que sobrepase el 50% de los ingresos del padre/madre, ya que ese es el máximo.

De todas maneras, en los casos; que el padre o madre señale estar desempleado o no tener ningún ingreso, existe un mínimo que si o si debe pagarse, el cual equivale a un 40% de un sueldo mínimo vital si tienes un hijo, y si son más, no será menor al 30% de un sueldo mínimo vital por cada uno.

El monto de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (esto es, la suma de $84.000). En tanto que si son dos o más hijos, la pensión no podrá ser menos del 30% de dicho ingreso, por cada uno de ellos (vale decir $63.000 por cada hijo).

En resumen, si la pensión la estoy pidiendo por un solo hijo lo mínimo que podrá ser decretado por el Tribunal como pensión alimenticia son $84.000. Si la pensión es solicitada para dos hijos o más el monto mínimo de dicha pensión será de $63.000 por cada uno de ellos, o sea, si se trata de dos hijos el monto total de la pensión alimenticia no podrá ser inferior a $126.000 y si son tres hijos a $189.000, y así sucesivamente hasta alcanzar el 50% de las rentas del alimentante, que corresponde al máximo que permite la ley demandar.

Estas sumas son fijadas si o si aunque el padre o madre o y se establecen aun cuando aduzca no tener trabajo o ningún ingreso.

Para interponer una demanda de pensión de alimentos, debemos evaluar los gastos del menor y los ingresos de los padres para ver que valores corresponden en su caso, luego debe contar con asistencia de abogado para ser presentada en el tribunal y preparar las pruebas que se van a presentar en el caso.

Si ha sido demandado por pensión de alimentos se debe contestar la demanda dentro del plazo máximo de cinco días hábiles antes de la primera cita a audiencia, es fundamental que un asuma una defensa con abogado, que le permita que se fije un monto de pensión de alimentos justo , esto es de acuerdo con los ingresos y gastos de los padres.

Para pedir un aumento de pensión de alimentos, debe presentar una demanda con abogado.

Es muy importante demostrar todos los gastos que tiene el niño (a) y en caso de ya tener fijado un monto de pensión, se debe probar un cambio de circunstancias para justificar una segunda solicitud, por ello debemos ser muy cuidadosos en aceptar acuerdos sobre los cuales no estemos convencidos.   

Asimismo, se deben demostrar los ingresos de los padres, sino tiene medios de prueba en su poder, se solicita, por ejemplo; que el Juzgado de Familia requiera información por ejemplo al Servicio de Impuesto de Internos o que se revisen las cuentas bancarias.

La pensión de alimentos se puede reajustar de acuerdo con las alzas del IPC (Índice de Precios del Consumidor), si esta fijada en IMRR (Ingreso Mínimo Remuneracional), se reajusta de acuerdo con este último.

Para obtener una rebaja de pensión de alimentos, resulta necesario tener una razón que lo justifique por ejemplo, he perdido mi trabajo o he sufrido una disminución en mis ingresos, o han disminuido las necesidades del niño. Se debe contar con la asistencia de abogado para presentar una demanda y acompañarlo en el juicio.

Cuando los padres no puedan proveer las necesidades económicas de los menores y se haya intentado el cobro y no haya resultado o el pago de pensión sea de un monto que no cubre las necesidades del niño/a, es posible demandar a los abuelos del menor en forma subsidiaria.

Se deben alimentos hasta la mayoría de edad o hasta los 28 años si el hijo (a) es estudiante.

Es importante mencionar que una vez que el hijo (a) es mayor de edad, el cobro y pago de la pensión de alimentos corresponde al hijo (a).

Si su hijo/a ya es mayor de edad y ha terminado de estudiar, usted debe solicitar el cese de pensión alimenticia ya sea de común acuerdo o presentando una demanda a través de abogado en los tribunales de familia.

En caso de incumplimiento por pago de pensión lo primero es pedir la liquidación de la pensión presentando un escrito junto con las cartolas del Banco del Estado de la cuenta abierta para la pensión de alimentos, luego una vez liquidada la deuda y notificada al deudor, si persiste el incumplimiento,  se deben pedir medidas de presión a través del juez, estas medidas, conocidas también como “medidas de apremio” van en escalada según la insistencia en el incumplimiento, pueden consistir, por ejemplo;

  1. Un simple apercibimiento; quiere decir que se le da un ultimátum al incumplidor antes de una sanción efectiva.
  2. La suspensión de la licencia de conducir.
  3. Embargo sobre la liquidación de sueldo o sobre los bienes del deudor.
  4. En casos mas graves, puede derivar incluso en una orden de arresto contra el padre incumplidor.

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